Cuestiones sobre Accidentes de Tráfico en Madrid

¿Qué plazo establece la Ley para denunciar un accidente de Tráfico que tienen lesiones?

 

El plazo según nuestro Código Penal es de 6 meses desde que ocurre el siniestro. Pasado este plazo, se producirá la prescripción de la acción penal, quedando sólo la vía civil.  Si pasa el plazo establecido en la vía penal, tenemos abierta la vía civil para presentar la demanda de reclamación de daños y perjuicios ante el Juzgado de Primera Instancia del Partido judicial donde han ocurrido los hechos, teniendo en cuenta que el plazo es de 1 año.

 

Si se reclaman sólo daños materiales, se puede acudir a la vía civil ante el Juzgado correspondiente que se tramitará por un procedimiento dependiendo de la cuantía a reclamar. El plazo para formular la demanda es de 1 año.

 

La denuncia tiene que cumplir una serie de requisitos pero la Ley exige que se relaten los hechos y se dirija contar los posibles responsables, pero es aconsejable que la misma sea redactada por un Abogado en ejercicio, a los efectos de delimitar claramente la responsabilidad penal y civil derivada del siniestro.

 

En cuanto a los documentos para acompañar a la denuncia tenemos:

 

1.- Fotocopia de los informes médicos

2.- Parte de baja/alta

3.- Recibos de gastos médicos y farmacéuticos

4.- Facturad de objetos rotos o deteriorados

5.-Factura del importe de reparación del vehículo siniestrado

 

Si presentamos un presupuesto, podemos tener algún problema si el vehículo es antiguo, por considerar que el valor de reparación supera el valor venal, es decir, los Tribunales interpretan que ese dinero no se va a destinar íntegramente a la reparación y por tanto, la indemnización excedería del daño producido por lo que daría lugar a un enriquecimiento injusto en la persona del denunciante.

 

La denuncia debe de dirigirse por un accidente de circulación, existiendo daños personales, al acudir a la acción penal puede acumularse la responsabilidad penal y civil por lo cual se expone en la misma:

 

Conductor del vehículo contrario (supuestamente culpable), responde civil y penalmente del hecho.

 

La Compañía aseguradora, responde civilmente de manera conjunta y solidaria con el conductor.

En el supuesto de que el propietario no fuera el conductor del vehículo, este responderá de manera subsidiaria en defecto de  los anteriores.

 

Enrique González León

Abogado