Personas que pueden reclamar una indemnización por accidente de Tráfico

1.- El conductor no culpable, ciclistas y peatones. El no tener seguro no quita para que el conductor pueda reclamar si no fue culpable.

2.- Los ocupantes de un vehículo. Pueden reclamar sean o no culpable el conductor del vehículo donde viajen o estén. Incluso cuando el vehículo no esté asegurado.

3.- Peatón. Si hay atropello, se puede recibir una indemnización salvo que se de una culpa exclusiva de la víctima. Puede haber concurrencia de culpas y las indemnizaciones se reducen en un % .

4.- Fallecimiento.- Determinados familiares pueden percibirla en función de la edad de la víctima, parentesco, dependencia económica, etc.

Si hay lesiones, la víctima o perjudicado tendrá derecho a indemnización salvo que se demuestre la culpa exclusiva. El causante del daño tiene que demostrar que hay culpa exclusiva, y es muy difícil.

Si el vehículo no tiene seguro o se dio a la fuga, la indemnización se abona por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Breve comentario sobre el artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro

El perjudicado tiene derecho a la libre designación de Abogado al que propone la compañía.

Si es un abogado de la propia compañía, el seguimiento no es el mismo independientemente de la profesionalidad de los mismos, pues cobran de la compañía una cantidad en base a un baremo pactado que se les impone.

El cliente del Abogado de la Compañía aseguradora es la propia compañía, no la víctima o perjudicado.

Sin embargo, si el perjudicado elige un Abogado independiente, los honorarios varían en función de la cantidad reclamada. Dedicará más tiempo con el fin de obtener la máxima indemnización.

El cliente del Abogado independiente es la víctima del accidente y no la compañía de seguros.

Para el Abogado independiente es muy importante la calidad de su servicio y satisfacción, ya que el cliente volverá a  recurrir a él, y recomendará a otras personas para esta y otras materias.